| Acción |
Cuándo se habilita |
| Liquidar por anticipado |
Quedan cánones por vencer y el contrato no está ya liquidado. |
| Cerrar por opción de compra |
No quedan cánones por vencer, no hay nada exigible impago y se pagó al menos el umbral de la línea (o solo falta facturar el valor residual). |
| Registrar devolución |
Final limpio: no quedan cánones por vencer ni deuda exigible. |
| Rescindir el contrato |
Antes del final o con deuda (por mora requiere cánones vencidos impagos). |
| Renovar en otro contrato |
Final limpio y un contrato nuevo del mismo tomador, generado y sin entregar ni bienes. |
| Ordenar secuestro / Registrar el secuestro / Dejar sin efecto el secuestro |
Según el estado del secuestro. |
Liquidación anticipada
Fija el precio de cancelar hoy. No cierra el contrato.
- Liquidar por anticipado muestra: cánones a vencer descontados, valor residual descontado, vencido impago, penalidad (% de la línea), IVA y total a cobrar.
- Al confirmar, se anulan los cánones por vencer y en su lugar queda una fila de precancelación con ese importe; el valor residual se adelanta a la fecha.
- El contrato sigue vigente hasta que se cobre; después se cierra por opción de compra.
Cierre por opción de compra
El tomador se queda el bien: el bien pasa a Vendido y sale del activo, el contrato se cierra como Finalizado por opción de compra y se registra el asiento. Se exige haber pagado al menos el umbral de la línea (por defecto 75 % del canon total, Ley 25.248 art. 14) y no tener nada exigible impago: el dominio se transfiere contra el pago total.
Si el valor residual todavía no se facturó, el sistema avisa que, una vez cerrado el contrato, ya no se puede facturar desde el módulo, y deja cerrar igual solo si lo único que falta es eso (queda registrado en el evento).
Devolución del bien
Al final del contrato, sin deuda, el tomador devuelve el bien en vez de comprarlo:
- Registrar devolución pide el acta de devolución: fecha (no futura), estado en que queda el bien (Recuperado, a revisar, o En stock, disponible), cómo se recibió, ubicación, responsable, valor de recupero y de dónde sale, fuente, fotos y observaciones.
- Muestra los números: valor residual que se anula y el resultado del recupero (en leasing financiero, la diferencia entre el capital que se deja de cobrar y el valor de recupero es pérdida o ganancia).
- Al confirmar, el valor residual se anula, el bien vuelve con su verificación y su valuación, y el contrato se cierra como Finalizado por devolución.
Rescisión
Corta el contrato antes de tiempo o con deuda:
- Causa: por mora (requiere cánones vencidos impagos) o de común acuerdo; fecha (no futura) y motivo (obligatorio).
- Se anulan los cánones por vencer y el valor residual; lo vencido impago se sigue debiendo.
- Si el bien volvió al dador en este acto, se completa el acta como en la devolución. Si no, el bien sigue entregado y atado al contrato rescindido, pendiente de recupero por secuestro.
Renovación
El tomador sigue con el bien en un contrato nuevo:
- Generá primero el contrato nuevo del mismo tomador desde su solicitud (sin entregar y sin bienes).
- Renovar en otro contrato y elegí el contrato nuevo.
- El contrato viejo se cierra como Renovado; su valor residual no se cobra (se refinancia en el nuevo) y el bien pasa al contrato nuevo sin moverse del tomador.
- Registrá la entrega del contrato nuevo, que arma su cronograma.
Secuestro (Ley 25.248 art. 21)
Tiene dos momentos:
- Ordenar secuestro — registra la orden judicial: fecha, juzgado y expediente (obligatorios), estudio a cargo y observaciones. No cambia el contrato: el tomador todavía puede regularizar. Se pide con al menos la cantidad de cánones vencidos impagos que fija la línea.
- Registrar el secuestro — cuando el bien se recupera: fecha (no anterior a la orden ni futura), depositario (obligatorio), lugar y el acta de recupero. Si el contrato seguía vigente, se rescinde por mora en el mismo acto; si ya estaba rescindido, solo se recupera el bien. Se registra el asiento del recupero.
- Dejar sin efecto el secuestro — si el tomador regularizó o la orden no se ejecutó; pide el motivo.
Los gastos del secuestro (honorarios, grúa, depósito) se cargan como gastos del bien de tipo Secuestro y se reclaman al tomador junto con la deuda.
Destrucción total del bien
Cargar el siniestro en la ficha del bien no cambia el contrato. Cuando la compañía resuelve:
- En la ficha del bien, solapa Siniestros, elegí el siniestro de tipo Destrucción total y presioná Cerrar contrato por destrucción total.
- El sistema muestra el saldo del contrato sin penalidad, la indemnización neta y lo que queda por saldar (positivo lo sigue debiendo el tomador, negativo se le devuelve).
- Al confirmar, el bien pasa a Siniestrado, el contrato se cierra como Siniestro total, la indemnización se imputa al saldo y se registra el asiento.
Si el contrato tiene otros bienes sanos, no se cierra por esta vía.